EL ESCÁNDALO DE LA SENTENCIA SOBRE BÉLMEZ

....En 1998, un juez de Lleida exculpó a un violador porque la víctima solía llevar minifalda, lo cual fue considerado por el magistrado como una provocación que excusaba el delito. Poco después, en Barcelona, otro juez rebajó la pena a dos policías que habían violado a una niña de 13 años porque la pequeña no era virgen. Salvando las distancias y la gravedad del delito, desde luego distancias muy amplias, el pasado 11 de septiembre de 2006 una jueza de Valencia ejecutaba una sentencia similar al encontrar justificación a un hecho penado por Ley.

Insultar es legal
.....Y es que según las palabras de la magistrado, se interpreta que es lícito insultar, vejar, menospreciar, acusar de delitos y maltratar verbalmente a una persona si ésta se expresa sobre un asunto polémico, en este caso sobre las caras de Bélmez. Se trata de una de las decisiones más graves de la historia judicial reciente, ya que justifica insultar y acusar de delitos a cualquier persona que aborde un tema polémico aunque no se disponga de pruebas. Lógicamente, el Tribunal Supremo resolverá el entuerto, pues de no hacerlo legalizará el insulto y, evidentemente, los jueces de la más alta instancia judicial no se dejarán llevar por las múltiples coacciones que ha habido en este caso.
En esta ocasión, el asunto sobre el que circulaban los hechos radicaba en Bélmez de la Moraleda (Jaén), en una de cuyas viviendas aparecieron hace más de tres décadas unas extrañas "manchas" en paredes y suelos. Periodistas y expertos de medio mundo pasaron por aquella vivienda para observar y analizar el fenómeno, ya que las "manchas" parecían perfectos rostros humanos. Los análisis descartaron de forma rotunda que se tratara de un fraude e incluso un notario impuso un precinto en la vivienda para conocer si, en ausencia de personas, el fenómeno seguía produciéndose. Y así fue. Llegaron a aparecer decenas de rostros. Pero con la muerte de la dueña de la vivienda en 2004, algunos estudiosos llegaron a pensar que el fenómeno desaparecería. No fue así. Es más, en la vivienda en la cual nació aquella mujer ­María Gómez Cámara­ empezaron a surgir nuevos rostros que, aunque menos aparentes que los anteriores, resucitaron la polémica.
Sin embargo, el 30 de noviembre de 2004, el diario "El Mundo" publica una noticia reveladora: "El ayuntamiento y un grupo de cazafantasmas falsificaron las caras de Bélmez para promocionar el turismo". La información firmada por Javier Cavanilles no contenía ninguna prueba, circunstancia que por su gravedad impulsó al presidente de ese grupo de "cazafantasmas" a interponer una demanda. Se trataba de Pedro Amorós, presidente del SEIP (Sociedad Española de Investigaciones Parapsicológicas), en quien se personalizaban esas acusaciones de fraude, formuladas con tanta rotundidad como carentes de evidencias por parte de Cavanilles.

.....Dicha demanda fue presentada en el Juzgado de Primera Instancia de San Vicente del Raspeig (Valencia) el 4 de febrero de 2005. Varios meses después, los demandados y el grupo que le apoyaba (Círculo Escéptico y Sociedad para el Pensamiento Crítico, conocidos ambos como ARP, Alternativa Racional a las Pseudociencias), seguía negando la existencia de la demanda por "intromisión ilegítima en el derecho del Honor, Intimidad y Propia Imagen", si bien, y tras numerosos retrasos, se celebró juicio el 2 de junio de 2006. Durante la vista, que apenas duró unas horas, el acusado admitió haber empleado adjetivos y calificativos insultantes contra Pedro Amorós. No obstante, se le acusó de estafador, falsificador, cazafantasmas, engañabobos y similares expresiones. Del mismo modo, los diferentes testigos y pruebas aportadas demostraron que, en ningún caso, el demandante había participado en una hipotética falsificación de las caras que, por otra parte, ninguno de los contrincantes probó en sentido alguno. Así las cosas, el juicio quedó visto para sentencia. Pero la jueza no debió asistir, o al menos, eso parece leyendo la sentencia.

Un caso con prejuicio en toda regla
.....Existía un antecedente para intuir el resultado de la sentencia. Antecedente que, dicho sea de paso, constituía una grave amenaza para el sistema legal español. Y es que el demandante solicitó medidas cautelares para que mientras se producía el proceso no siguieran publicándose los calificativos que originaban la demanda. Tal cosa no se repitió por parte del demandado, aunque sí lo hicieron una legión de acólitos. Sin embargo, con más de un año de retraso llegó resolución a las medidas cautelares ­¡un año de retraso!­ y ésta fue en sentido negativo. Pero el pliego de dichas medidas cautelares señalaba que el demandado no había incurrido en ningún tipo de falta y que, como el demandante no tenía razón, no podía concederlas. Tal hecho ­y no hace falta ser docto en leyes­ constituía un prejuicio firmado por el mismo juzgado que debía efectuar el juicio, ¡asombroso!
Con criterio, y ante la inminencia de la vista oral, el demandado no solicitó la anulación de todo el proceso, pero desde el punto de vista de la lógica, el proceso quedó invalidado en ese preciso instante. Prejuzgar no es una buena conducta, pero cuando quien prejuzga es el juez que después debe juzgar la cosa alcanza cotas entre delirantes y atemorizantes sobre la indefensión de los ciudadanos. Además, existían otros elementos importantes, y es que trincheras próximas al demandado habían dado a conocer, en un ejercicio de ética dudosa, documentos judiciales relativos al caso que tenían por objeto hacer mella en la futura decisión de la juez. Crear un juicio paralelo en donde se expresaba de forma nítida cómo iban a ser los ataques que recibiría quien se atreviera a sentenciar o tan siquiera opinar a favor del demandado Y aunque elementos del propio Juzgado número 3 de San Vicente hicieron notar el malestar que estaba causando la situación por parte del entorno del acusado, a nadie escapa que esa presión provenía de un periodista alistado en un medio de comunicación muy próximo al poder en la Comunidad de Valencia y con extraordinaria tendencia a ejercer influencia en las directrices políticas. ¿Estaba viciando aquello la decisión de la juez? A tenor del resultado final, la respuesta parece clara.

Confusión sobre la demanda
....La jueza del caso elaboró su sentencia antes de marcharse de vacaciones en agosto de 2006. Sin embargo, decidió no comunicarla hasta su retorno. En dicha sentencia, de cinco folios, apenas dedica un párrafo al objeto de la demanda. El resto del escrito, al margen de los farragosos elementos jurídicos, lo dedica a la exposición de hechos que no formaban parte del juicio ni del objeto de la demanda, el cual tampoco queda bien especificado en la sentencia. Por ejemplo, consideraba que el periodista difamador no incurría en nada inveraz al señalar que el SEIP no existía legalmente. De hecho, estaba registrado con otro nombre muy similar, aunque en sus estatutos se establecía en el registro que utilizará el nombre de SEIP. Sin embargo, la demanda no la presentaba el SEIP, sino Pedro Amorós. En términos comparativos es como condenar a alguien por asesinato porque aunque se ha demostrado que no asesinó, pero sí conoció a una persona que una vez cometió un robo. Por desgracia, no es una exageración. Ha sido la Justicia quien ha determinado algo así. Y es que ese asunto en el que se fundamenta la jueza no tiene nada que ver con el objeto de la demanda.

.....Respecto al objeto de la demanda, la jueza del caso determina que las caras de Bélmez son un asunto sobre el cual "hay opiniones enfrentadas" aunque admite que no es objeto de ella "pronunciarse sobre la realidad o no del fenómeno" (¡faltaría más!). Así, por tanto, establece que "es fácil extraer las conclusiones que efectuó el periodista" ya que es un tema en el que además "la sociedad es vulnerable y suceptible de ser engañada". Es decir, la jueza reconoce que es un tema polémico, considera que no está cerrado y que, por dicha razón, en consecuencia, según se deduce de su texto, es lícito insultar y acusar de fraude al demandante, si bien la jueza contradice al periodista al no calificar como insultos los proferidos en el periódico citado, pese a que dicha persona reconoció haberlos efectuado durante su declaración. Además, en la sentencia establece la jueza que hubo cierta ironía por parte del periodista al acusar de falsificador y estafador, pero este valoración se trata únicamente de una argucia para intentar "colar" como opiniones los insultos. En ello se basa para no entrar a sopesar la inexistencia de ninguna prueba que sostenga las afirmaciones de Cavanilles. Ni un solo documento, ni un testimonio, ni un descubrimientoŠ Nada de nada. La jueza lo admite, pues considera que fueron "fueron ideas o pensamientos" (pese a que llamó al demandante estafador, falsificador, farsanteŠ), lo que por tanto no es punible porque a entender de la jueza esa libertad de expresión incluye proferir esos calificativos en circunstancias concretas, como puede ser el caso de Bélmez.

Caso abierto: el derecho al honor está en juego
.....La lectura es fácil. Si la sentencia de la jueza fuera firme ­afortunadamente no lo es­ quedaría legitimado todo tipo de insultos y calificativos hacia algo o alguien, siempre y cuando el tema sea polémico y no esté clarificado, ya que se trata "de acontecimientos en absoluto resueltos". Es decir, yo puedo llamar a "X" asesino, estafador, criminal o ladrón siempre y cuando el tema en litigio sea polémico; por mucho que no ofrezca pruebas, puedo hacerlo. Así de sencillo. Palabras como estafador o falsificador pasan a ser sólo opiniones si el objetivo de esos insultos es una persona que aborda un tema polémico. Afortunadamente, queda el Tribunal Supremo para el recurso aunque, antes, el escrito, ya preparado por los defensores de Pedro Amorós, deberá volver a la misma jueza, que tendrá que consolidar o no sus primeras apreciaciones. Sin embargo, desde el punto de vista actual, la sentencia es casi un regalo para los defensores de Pedro Amorós ­podría pensarme incluso, en descarga de la jueza, que por temor a la relevancia pública de su sentencia y en previsión de críticas en los medios de comunicación ha decidido lavarse las manos con una sentencia salomónica que facilitara el recurso de los abogados, para que, intencionadamente por parte, de ella otra instancia más impersonal dejara las cosas en su sitio­ que ahora tiene en sus manos todos los argumentos para que se sentencie a su favor. No hacerlo estaría al margen de los valores democráticos.
No olvidemos que hasta la propia sentencia da la pista a los abogados de cómo tienen que actuar, pues recuerda el contenido del artículo 7.7 de la Leo Orgánica 1/82 en donde se califica como atentado contra el honor "la divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando difame o la haga desmerecer de consideración ajena" o "la imputación de hechos y manifestaciones a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona". También la propia jueza recuerda que tiene rango constitucional "no ser escarniado o humillado ante si mismo o ante los demás". Ciertamente, si la jueza dice eso está dando la razón a Pedro Amorós, pero ha decidido no mojarse para evitar los problemas de opinión pública que le podrían generar el acusado y sus seguidores, que durante todo el proceso han efectuado intervenciones que harían pensar en las posibles calificaciones posteriores en caso de sentenciar a favor de Amorós. Y es que los jueces también son humanos.

.....Gracias al texto de esta sentencia, pese a todo, la victoria de Pedro Amorós está mucho más cerca. La moral ya la tiene. La legal, si hay cordura, en breve. Los mismos acusados son conscientes de ello. Por error, o con intención, el contenido de la exposición de la jueza ha sido un paso adelante. Y no poco está en juego. Como muchos investigadores y divulgadores de lo paranormal, el acusado sufre de forma permanente un acoso inmoral por parte de los grupos autodenominados "escépticos" (Evidentemente, no son escépticos, pero se califican como tal, únicamente se trata de bandas organizadas). Dicho acoso se convierte en insultos, amenazas, extorsiones, difamaciones, agresiones verbales, violencia expresivaŠ Una situación que se ha tornado en angustiosa y que el proceso iniciado por Pedro Amorós ­entre otros, defendido en ello por servidor y tristemente no siempre comprendido incluso por quienes son víctima de esos insultos de forma permanente, supongo que en parte tienen miedo, lo que es comprensible­ va a servir como primer paso en defensa de una dignidad que no se ha perdido, pero que así quieren hacerlo ver quienes aún siendo pocos hacen mucho ruido. La continua persecución iniciada por estos grupos ­entre quienes hay elementos que forman parte de los miembros de bandas de internautas y comunicadores que buscan involucrar al gobierno en el 11-M­; es más, en algunos casos son las mismas personas­ se escribe desde posiciones extremas. Lógicamente, hasta los jueces son seres humanos y también pueden ceder a este tipo de comportamientos. E incluso así favorecen que una instancia superior determine, lo que servirá para poner freno a la situación tan angustiosa de indefensión, miedo y coacción que sienten ­sentimos­ quienes entregamos nuestro afán a resolver asuntos incógnitos, una dedicación que debe estar protegida por las mismas leyes que las que protegen a otras personas. ¿Por qué hay que ser una excepción? No hay derecho a que nadie determine que nosotros no estamos protegidos porque estos temas son polémicos y objeto de discusión.